
26 Abr Riesgos para las sociedades de autoabasto ante la nueva reforma Energética
Como es bien sabido, el pasado 9 de marzo de este año, el poder ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica las cuales establecen, entre otras, nuevas reglas para el despacho para las centrales eléctricas del país, el otorgamiento de permisos de generación, el otorgamiento de los Certificados de Energía Limpia, la eliminación de la obligación de CFE de comprar Energía por medio de subastas, y en particular, se establece la obligación de la Comisión Reguladora de Energía de revocar los permisos de autoabastecimiento cuando estos se hubieran obtenido mediante “actos de fraude a la ley”.
Para entender las consecuencias de la reforma de la Ley en materia de los permisos de autoabastecimiento, tenemos que recordar primero que, la figura del autoabasto surge a través de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a través de ésta se otorga a los particulares la posibilidad de satisfacer sus necesidades propias de energía al generarla de manera independiente, pudiendo hacerlo tanto de manera individual como a través de un sistema de copropiedad, en lo que se conoce como sociedades de autoabasto.
Posteriormente, con la promulgación de la Ley de la Industria Eléctrica, se reconoce la existencia de esta figura y se les permite seguir operando en los términos en los que habían sido otorgados los permisos correspondientes, incluyendo su vigencia original o bien, migrar a las opciones que la propia Ley de la Industria Eléctrica prevé para así poder participar en el mercado eléctrico mayorista.
Por esta razón, hoy en el mercado mexicano existen múltiples sociedades de autoabasto con una gran cantidad de clientes/socios que se han visto beneficiados por las bondades que este esquema otorga. No obstante lo anterior el gobierno actual considera, con algo de razón, que se ha abusado de esta figura y por tal razón ha planteado su desaparición en distintas ocasiones, para materializarlo finalmente en la nueva reforma a la Ley, a través del mandato otorgado a la Comisión Reguladora de Energía de cancelarlos cuando estos se hubieran obtenido mediante “actos de fraude a la ley”.
Ahora bien, con independencia de la legalidad de la medida propuesta por el gobierno federal (que, como sabemos, se combate en los tribunales a través de diversos amparos que, hoy en día, tienen congelada su aplicación a través de las suspensiones definitivas otorgadas por los jueces federales); ante el temor de que la Ley prospere o bien, se intente más adelante una reforma constitucional, muchas empresas han empezado a buscar alternativas para migrar sus permisos y/o contratos para ajustarlos a los parámetros de la Ley de la Industria Eléctrica y así evitar los riesgos que la posible cancelación de los permisos de autoabastecimiento conllevaría.
Ante este panorama, en LawBiz contamos con más de 16 años de experiencia en temas energéticos y nuestros expertos han estados involucrados en la revisión y negociación de múltiples contratos, tanto relacionados con sociedades de autoabasto como de suministro calificado y básico, lo cual nos permite apoyarle para revisar en detalle su situación particular y definir, de manera conjunta, una estrategia legal que le garantice la continuidad y seguridad de sus operaciones en materia de abastos de energía eléctrica.
Lic. Juan Carlos Arreola
Socio
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