15 Feb Reforma Laboral en Materia de Teletrabajo
Las reformas al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office publicadas el 11 de enero 2021 define que una persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo es quien presta sus servicios personal, remunerado y subordinado en un lugar distinto a la instalación de la empresa o centro de trabajo del patrón y utilice primordialmente las tecnologías de la información y la comunicación. Dichas disposiciones serán para aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo o en el domicilio elegido por ésta.
Puntos Relevantes.
° Las condiciones generales de trabajo deben estar establecidas en el contrato laboral, incluida la figura de teletrabajo; 1) el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud, 2) descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo; 3) mecanismo de contacto y supervisión entre las partes, duración y distribución de horarios que no excedan de los máximos legales.
° Debe de estar considerado en el contrato colectivo de trabajo y se deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, tales como correo electrónico u otros, a fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo esta modalidad tengan conocimiento de los procedimientos, en caso de que no exista un contrato colectivo, debe incluirse en el reglamento interior de trabajo.
° Se incorporan obligaciones especiales para los patrones tales como: 1) Aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo; 2) entrega de equipos, computo, sillas ergonómicas, impresoras entre otros; 3) asumir los costos derivados del trabajo como el pago de servicios de telecomunicación (internet) y parte proporcional de electricidad; 4) implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y de los datos; 5) el respeto al derecho a la desconexión y 6) establecer mecanismos y capacitación adecuada para el uso de las tecnologías de la información.
° Se incorporan obligaciones especiales para los trabajadores, tales como: 1) cuidado, guardia y conservación de los insumos proporcionados para realizar las actividades; 2) respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el empleador; 3) la protección de datos utilizados en el desempeño de las labores y 4) informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicación y consumo de energía derivados del teletrabajo.
El empleador deberá de promover el equilibrio en las relaciones laborales, así como observar la vida personal con la jornada laboral.
Garantizar el derecho a la intimidad respetando datos personales y solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria.
La STPS deberá elaborar una NOM relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollen en la modalidad de teletrabajo (se cuentan con 18 meses para su elaboración) en dicha norma se deberán considerar los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que puedan causar efectos adversos a la vida, integridad física o salud de las personas que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.
Se establecen atribuciones y deberes especiales a la inspección en el trabajo para revisar medidas sobre el cumplimiento de las obligaciones especiales derivadas del teletrabajo, tales como: 1) comprobar que los empleados lleven registro de los insumos entregados; 2) cumplimiento de las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo; 3) vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares y 4) constatar el cumplimiento de las obligaciones especiales en la figura de teletrabajo.
Si tienes cualquier duda en materia de teletrabajo o home office, puedes contactarte con nosotros a través de contacto@lawbiz.lat
Lic. Pedro Cortés
Socio Legal
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