13 Mar Precios de Transferencia, ¿obligación para todos?
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establece en el artículo 76 fracción IX, que: “los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas en el extranjero deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria en la que se demuestre que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables”.
Lo anterior puede presuponer que entonces la obligación de evaluar las operaciones celebradas entre empresas que son partes relacionadas únicamente es para empresas que tienen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Sin embargo, de acuerdo con la misma ley fiscal en México, además de las empresas que celebran operaciones con partes relacionadas en el extranjero, también tienen la obligación:
- Personas morales que tengan operaciones con partes relacionadas nacionales (art 76 LISR, fracc. XII)
- Personas físicas que tengan operaciones con partes relacionadas en el extranjero (art. 90 penúltimo párrafo, LISR)
- Personas físicas que tengan operaciones con partes relacionadas nacionales (art. 90 penúltimo párrafo, LISR)
Adicional hay que tomar en cuenta la siguiente consideración que se establece en el artículo 76, fracción IX de la LISR: “Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 no estarán obligados a cumplir con la obligación establecida en esta fracción, excepto aquellos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley y los que tengan el carácter de contratistas o asignatarios en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos”.
Por lo cual, si eres una persona física o moral que haya obtenido ingresos iguales o superiores a los 13 mdp o derivado de la prestación de servicios profesionales los ingresos hayan sido iguales o superiores a 3 mdp, están obligados a cumplir con lo dispuesto en los artículos 76 y 90 de la LISR.
De acuerdo con el artículo 76, fracción X, se deberá presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
Por lo que, tanto personas físicas como personas morales tienen como fecha límite para cumplir con esta obligación el día en el cual se vence la presentación su declaración anual.
Si tienen dudas o comentarios de la fecha de presentación o la obligación en materia de precios de transferencia puedes ponerte en contacto a: contacto@lawbiz.lat
Autores
L.E. Carlos Ramírez
Socio de Precios de Transferencia
Lic. Alberto Hernández Durán
Gerente de Precios de Transferencia
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