Multas específicas por incumplimiento en precios de transferencia

Multas específicas por incumplimiento en precios de transferencia

Por:  L.E. Carlos Ramírez Gómez   |  Socio Precios de Transferencia

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), fracciones IX y XII, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o territorio nacional deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas se efectuaron de acuerdo a los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

La falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia nos remite en primera instancia al artículo 76 del CFF, el cual nos establece que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas y sea descubierta por las Autoridades Fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

De manera específica, en el décimo párrafo del artículo 76 del CFF menciona que tratándose de la omisión en el pago de contribuciones debido al incumplimiento de las obligaciones previstas los artículos 90, octavo párrafo y 179  de la LISR, las multas serán un 50% menores de lo previsto en los primeros 3 párrafos del artículo 76 del CFF. En el caso de pérdidas, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas y esto será aplicable, siempre que se haya cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la LISR.

En lo que se refiere a multas para el caso de las declaraciones informativas, en el artículo 81 fracción XVII del CFF menciona que no presentar la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero o presentar incompleta o con errores durante el año calendario inmediato anterior tendrá como consecuencia una multa que oscila entre los $77,230 a $154,460 pesos mexicanos.

Así mismo, el artículo 81 fracción XL menciona que no proporcionar la información a la que se refieren los artículos 31-A del CFF y 76-A de la LISR; (no proporcionar la declaración informativa de  operaciones relevantes y declaraciones anuales informativas de partes relacionadas) o proporcionarla con información incompleta, con errores, inconsistencias o en forma distinta a los señalado den las disposiciones fiscales tendrá como consecuencia una multa oscila entre $154,800 a $220,400 pesos mexicanos.

Y por no identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero el Artículo 83 fracción XV menciona que se hará acreedor a una multa de $1,750 a $3,5260 pesos mexicanos, por cada operación no identificada.

Evite hacerse acreedor a multas por no cumplir con lo establecido en la ley en materia de precios de transferencia. Sí tiene dudas al respecto ponemos nuestros servicios a su disposición.

ecramirez@lawbiz.lat

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