09 Abr Los esquemas reportables y su relación con Precios de Transferencia
El año 2021 ha sido denominado por muchos como el año de los esquemas reportables, pero ¿qué son los esquemas reportables? Y ¿qué tiene que ver con el tema de precios de transferencia?
Para dar respuesta a la primera pregunta, podemos decir que de acuerdo con el artículo 199 del Código Fiscal, se considera un esquema reportable, cualquiera que genere y pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México.
Atendiendo a la segunda pregunta respecto a la relación de los esquemas reportables y los precios de transferencia, el mismo artículo 199 del CFF Fracción VI, menciona como algunas de las características de los esquemas reportables cuando se involucren operaciones entre partes relacionadas, de manera puntual hace referencia al siguiente tipo de transacciones entre partes relacionadas:
- Se transmitan activos intangibles difíciles de valorar.
- Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales en las cuales no haya una contraprestación por la transferencia de activos, funciones o riesgos, así como, se reduzca la utilidad de operación en más de 20%.
- Se transmita o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación o se realicen funciones que no estén remunerados.
- No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos y valiosos.
- Se utilice un régimen de protección unilateral.
Adicionalmente, la fracción VIII del artículo 199 del CFF considera también como esquema reportable cuando se involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
Los esquemas reportables pueden ser generalizados o personalizados y de acuerdo con lo establecido en el CFF un esquema será cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. El asesor fiscal o el propio contribuyente pueden ser los encargados de revelar el esquema reportable ante la autoridad, pero no todos los esquemas están sujetos a presentación de declaración informativa.
De conformidad con el acuerdo 13/2021, no serán aplicables las disposiciones previstas en el capítulo único del título sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del código fiscal de la federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener en México, no exceda 100 millones de pesos.
Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
Si tienes dudas respecto a si estás sujeto a la presentación de la declaración informativa en relación con esquemas reportables nos puedes consultar en contacto@lawbiz.lat
Carlos Ramírez Gómez
Socio Precios de Transferencia
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