La globalización y la obligación de Precios de Transferencia en México

La globalización y la obligación de Precios de Transferencia en México

En términos generales la globalización se entiende como el fenómeno que implicó la eliminación de barreras ideológicas, geográficas, económicas y comerciales entre los países lo cual propició el intercambio de bienes, servicios, personas, capitales e información de manera masiva alrededor del mundo. La globalización trajo consigo principalmente un auge del comercio internacional permitiendo la interacción entre países desarrollados y emergentes lo que se tradujo en la integración de un mercado mundial, lo cual favoreció el desarrollo de redes de producción y distribución de mercancías permitiendo la entrada de productos extranjeros a los distintos mercados.

La integración de un mercado mundial intensificó la competencia entre las empresas por lo que con el fin de aumentar el tamaño de su mercado y garantizar la maximización de sus beneficios, las firmas optaron por incrementar su nivel de inversión hacia nuevas industrias y mercados lo cual generó un aumento en los flujos de capitales en todo el mundo. Con el fin de aprovechar los beneficios que trajo consigo la expansión económica global, las empresas adoptaron la estrategia de internacionalizar sus actividades a través de la segmentación de su proceso productivo en eslabones de la producción distribuidos en distintos puntos geográficos, los cuales fueron seleccionados por las ventajas que brindaban a las empresas como: contar con una ubicación estratégica, mano de obra barata y/o calificada o beneficios fiscales y/o laborales, entre otros; esto con el objetivo de incrementar sus beneficios y a su vez reducir sus costos.

La segmentación internacional de los procesos productivos de las empresas creó la oportunidad de que compañías de diferentes tamaños y nacionalidades se insertaran a las cadenas de producción. La participación de múltiples empresas en el proceso productivo fomentó que las operaciones entre compañías fueran cada vez más comunes y necesarias, por lo tanto, las firmas comenzaron a formalizar sus operaciones económicas entre ellas a través de la firma de alianzas, fusiones o adquisiciones con otras empresas, las cuales posteriormente se denominarían partes relacionadas.

Este tipo de operaciones entre partes relacionadas aumentaron exponencialmente durante la globalización, lo cual provocó que las autoridades fiscales y organismos internacionales formalizaran una metodología con el fin de regular y gravar los precios pactados por las empresas por llevar a cabo operaciones entre sí (los cuales se denominan precios de transferencia) y con ello evitar problemas tributarios como pueden ser la doble tributación, la elusión y la evasión fiscal, además de garantizar el cumplimiento del Principio de plena competencia.

Hoy en día, en México se tienen distintas obligaciones para dar cumplimiento en materia de precios de transferencia, para operaciones que se realizaron en el ejercicio 2020, son las siguientes:

  • Para el cumplimiento de personas físicas y morales tienen que presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio.
  • Para quienes ejercen la opción de dictaminarse la fecha límite el 15 de julio de 2021.
  • Para empresas que tuvieron operaciones con Partes Relacionadas en el extranjero presentar el anexo 9 de la DIM a más tardar el 30 de abril de 2021.
  • El mismo anexo 9, pero para personas obligadas a presentar ISSIF fue el 31 de marzo de 2021.
  • Declaración informativa local a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
  • Declaración informativa maestra a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
  • Declaración informativa País por País a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

 

Si tienes dudas puedes realizar consultas sobre el tema a contacto@lawbiz.lat y con gusto te apoyamos.

 

Lic. Madavy Huerta
Precios de Transferencia de Lawbiz

Carlos Ramírez Gómez
Socio Precios de Transferencia

 

 

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