20 Ago Frecuencia en la preparación de la documentación de Precios de Transferencia
Una pregunta recurrente es: ¿Cada cuándo tengo que hacer un estudio de precios de transferencia? y en
términos sencillos, el estudio es anual. Sin embargo, si eres un contribuyente que celebra transacciones con
Partes Relacionadas estas obligado a dos situaciones, la primera de ellas es a obtener y conservar la
documentación en materia de precios de transferencia y la segunda es determinar tus ingresos acumulables
y deducciones autorizadas considerando los precios, montos o márgenes que pactaría terceros en
transacciones comparables.
Ahora bien, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas no se determinan de manera anual, sino
mes a mes. Esto lleva a que la obligación de obtener y conservar la documentación de precios de
transferencia sea mensual. De hecho, esta idea es reforzada por la tesis I.1o.A.190 A (10a.) e indica que los
contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas:
“…su cumplimiento está vinculado con dos elementos esenciales del tributo: la base gravable y la época de
pago; de ahí que el contribuyente que funge como proveedor debe corroborar mes con mes y anualmente
que las operaciones que celebró en el periodo cumplan la obligación mencionada y, en su caso, hacer el
ajuste correspondiente. En contraparte, el contribuyente que consume los bienes o servicios en esa misma
operación, al deducirla, debe verificar que está dentro de los valores de mercado y reúne los requisitos
necesarios para ello al calcular la utilidad del ejercicio…”
En ese orden de ideas, los contribuyentes que celebren transacciones con Partes Relacionadas tienen que
considerar que cada que deducen o acumulan una operación intercompañía, ya sea mensual o anualmente,
se deben asegurar que dicha transacción está pactada como con terceros independientes, por lo que la
obtención de la documentación soporte va de la mano con el momento en el que se celebra la transacción y
no después. Es por ello por lo que se recomienda mantener vigilancia sobre las operaciones intercompañía a
lo largo del ejercicio fiscal y no solo hasta que termina el ejercicio.
Si está intersado en conocer más sobre el tema y el riesgo de dichas transacciones, con gusto nos puede
contactar a ecramirez@lawbiz.lat y le brindaremos información con más detalle.
L.E. Carlos Ramírez Gómez
Socio de Precios de Transferencia
www.lawbiz.lat
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