06 Jul Estudio de deterioro de activos y reconocimiento de la pérdida por deterioro
El efecto de la pandemia ha traído como una de sus muchas consecuencias la disminución de flujos dentro de una entidad, esta disminución sensible puede afectar el valor de activos, como por ejemplo el valor de los activos intangibles.
La NIF C-15 es aplicable a todas las entidades que tengan activos de larga duración tales como; Propiedades, planta y equipo, activos intangibles e inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios en conjunto.
De acuerdo con la NIF C-15, el deterioro es la condición que surge cuando los beneficios económicos futuros esperados de un activo son inferiores a su valor neto en libros. Una entidad debe evaluar al final de cada periodo que informa si existe algún indicio de deterioro de una Unidad Generadora de Efectivo (UGE) o de alguno de sus activos.
Algunos de los indicios de deterioro, de manera enunciativa más no limitativa, son:
- Si el valor de un activo ha disminuido significativamente durante el periodo, más de lo que cabría esperar por su uso normal.
- Se presentan cambios significativos como la suspensión o cancelación de una franquicia, restricciones ecológicas que afecten a la UGE, cambios tecnológicos, etc.
- Si los cambios, han afectado a las tasas de descuento, disminuyendo significativamente el valor de la UGE.
- Existe obsolescencia o daño físico de un activo.
- Si el rendimiento del activo va a ser menor a lo esperado.
Ante la presencia de uno o más indicios de deterioro una entidad debe realizar una prueba de deterioro comparando el valor neto en libros de la UGE con su monto recuperable. Con independencia de la existencia de cualquier indicio de deterioro, la entidad debe también efectuar una prueba de deterioro anualmente de una UGE de acuerdo con lo señalado en el boletín C-15.
La prueba anual de deterioro puede efectuarse en cualquier momento dentro del periodo, siempre que se efectúe en la misma fecha cada año. La prueba de deterioro de los diferentes activos intangibles puede realizarse en distintas fechas. Si un activo intangible se hubiera reconocido inicialmente durante el periodo anual actual, debe realizarse una prueba de deterioro antes del cierre del periodo actual.
Para más información sobre el tema, pueden enviar un correo a contacto@lawbiz.lat
L.E. Carlos Ramírez Gómez
Socio de Precios de Transferencia
No Comments