04 Sep Conoce los Ajustes en Materia de Precios de Transferencia
Lic. E. Carlos Ramírez Gómez | Socio Precios de Transferencia
Los ajustes de precios de transferencia los podemos identificar desde dos vertientes. Por una parte, tenemos que entender los ajustes desde la perspectiva de la OCDE y en segundo desde el punto de vista de la autoridad fiscal en México. En este sentido únicamente revisaremos lo que la autoridad fiscal en México considera como un ajuste de precios de transferencia.
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 3.9.1.1 para 2019, se considera ajuste de precios de transferencia, cualquier modificación a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas[1], que se realice para considerar que los ingresos acumulables o deducciones autorizadas derivados de dichas operaciones se determinaron considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, incluso cuando no se efectúe una entrega de efectivo u otros recursos materiales entre las partes.[2]
Cuando dichos ajustes tengan efectos en el ámbito fiscal se considerará como un ajuste virtual, pero cuando tenga efectos en el ámbito fiscal y contable, se considerará como un ajuste real.
Ambos tipos de ajuste los podemos encontrar con 5 variantes: voluntario o compensatorio, primario, correlativo nacional, correlativo extranjero y secundario.
- Voluntario o compensatorio: Es el ajuste que un contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país realiza para que una operación con una parte relacionada se considere determinada como lo haría con o entre partes independientes en operaciones comparables y que se efectúa antes de la presentación de la declaración anual, ya sea normal o complementaria.
- Primario: Es el ajuste que resulta del ejercicio de facultades de comprobación a un contribuyente, en virtud del cual modifica para efectos fiscales el precio, monto de contraprestación o margen de utilidad para considerar que la operación celebrada con su parte relacionada nacional o extranjera, fue pactada como lo haría con o entre partes independientes en operaciones comparables. El ajuste primario puede generar, a su vez, un ajuste correlativo nacional o extranjero para la contraparte relacionada de la transacción.
- Correlativo nacional: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en México con quien realizó la transacción en cuestión.
- Correlativo extranjero: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en el extranjero, como consecuencia de aplicar lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley del ISR.
- Secundario: Es el ajuste que resulta de la aplicación de una contribución, conforme a la legislación fiscal aplicable, después de haber determinado un ajuste de precios de transferencia a una operación, el cual se caracteriza generalmente como un dividendo presunto. Se consideran ajustes secundarios los que resulten de aplicar lo dispuesto por los artículos 11, fracción II, 140, fracciones III y VI y 164, fracción I de la Ley del ISR.
Es importante que se esté analizando de manera periódica los precios, montos o márgenes de utilidad con la finalidad de evitar la aplicación de algún tipo de ajuste. Si tiene dudas al respecto ponemos nuestros servicios a su disposición
[1] Énfasis propio
[2] Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia Ajustes de precios de transferencia.
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