Colombia y su perfil de país en materia de Precios de Transferencia dentro de la OCDE

Colombia y su perfil de país en materia de Precios de Transferencia dentro de la OCDE

¿Qué es un perfil de país o Country Profile? Un perfil de país de la OCDE se centra en la legislación nacional del país con respecto a los principios clave de precios de transferencia, incluido el principio de plena competencia, métodos de precios de transferencia, análisis de comparabilidad, propiedad intangible, servicios intragrupo, acuerdos de contribución de costos, documentación de precios de transferencia, enfoques administrativos para evitar y resolver disputas, puertos seguros y otras medidas de implementación. La información contenida en el perfil pretende reflejar claramente el estado actual de la legislación del país e indicar en qué medida sus reglas siguen las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE.

Tomando como referencia lo anterior, el 3 de agosto del presente año la OCDE actualizó algunos perfiles, dentro de los cuales están modificaciones al perfil de Colombia, estos cambios están en torno a las siguientes preguntas.

• ¿Su legislación nacional o las regulaciones brindan orientación específica a las transacciones financieras?

La Respuesta a esta pregunta dentro del Country Profile de la OCDE fue que sí. El artículo 260-4 de la Código Fiscal especifica que, en caso de transacciones financieras entre partes relacionadas, para determinar si las transacciones son comparables o si existen diferencias significativas, se deben tomar en cuenta los siguientes atributos: “elementos como el monto del principal, el plazo, la calificación de riesgo, la garantía, la solvencia del deudor y el tipo de interés”. Adicionalmente, la ley establece que los pagos de intereses respecto de los cuales no se cumplan los criterios de comparabilidad e independientemente del tipo de interés pactado, no serán deducibles. En consecuencia, la parte de la transacción que no cumpla no se considerará como préstamos o intereses, sino como aportes de capital y se tratará como dividendos. La regulación de esta esta disposición se establece en el Artículo 1.2.2.1.3 del Decreto 1625 de 2016.

• ¿Existen otras reglas fuera de las reglas de precios de transferencia que sean relevantes para el tratamiento fiscal de las transacciones financieras?

La respuesta es sí. La regla de capitalización delgada se introdujo por primera vez en el Código mediante la Ley 1607 de 2012. Esta regla fue modificada en 2016 por la Ley 1819.

En consecuencia, el artículo 118-1 del Código Tributario de Colombia, establece que los intereses de las deudas durante el período impositivo respectivo son deducibles. No obstante, cuando dichas deudas se contraigan, directa o indirectamente, a favor de vinculados nacionales o extranjeros, los contribuyentes sólo podrán deducir los intereses generados sobre las deudas en las que el monto promedio total de las mismas, durante el año contributivo correspondiente, no exceda del resultado de multiplicar por dos (2) el patrimonio neto del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año contributivo inmediatamente anterior.

• Respecto a la atribución de beneficios a Establecimientos Permanentes la OCD pregunta ¿Su jurisdicción sigue los enfoques autorizados de la OCDE para la atribución de beneficios a EP (AOA)?

La respuesta a esta pregunta, dependiendo el país, puede ser que sí o no.

• ¿Su jurisdicción sigue también otro enfoque?

La respuesta es sí. Siguiendo el artículo 7 (3) del Modelo de la ONU, el Tratado de México contiene una disposición en su Protocolo que no permite la deducibilidad de ciertos pagos (como regalías) realizados por el EP a la oficina central de la empresa o cualquiera de sus otras oficinas. Sin embargo, la legislación nacional vigente no establece estas limitaciones para la deducibilidad de este tipo de pagos. Por lo tanto, este enfoque sería inaplicable en la práctica, ya que el tratado en sí mismo no puede crear eventos imponibles adicionales ni crear situaciones de desventaja para los contribuyentes.

Si se requiere consultar directamente la información del Country Profile de Colombia, pueden acceder al siguiente enlace: https://www.oecd.org/tax/transfer-pricing/transfer-pricing-country-profile-colombia.pdf ; para más información pueden contactarnos a contacto@lawbiz.lat

 

L.E. Carlos Ramírez Gómez
Socio de Precios de Transferencia

 

 

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