Cambios relevantes en la legislación de Panamá

Cambios relevantes en la legislación de Panamá

L.E. Carlos Ramírez Gómez    |    Socio Precios de Transferencia

 

De acuerdo con lo establecido en la Ley 69 del 28 de diciembre de 2018 Capítulo V, estarán obligadas al régimen de precios de transferencia las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con Partes Relacionadas que se encuentren establecidas en:

  • La Zona Libre de Colón
  • Operen en las Zonas Libres de petróleo bajo el decreto del gabinete 36 de 2003
  • Área Económica Especial Panamá- Pacífico
  • Sedes de Empresas Multinacionales
  • Ciudad del Saber, o
  • En cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro

El régimen de precios de transferencia se aplicará también a cualquier operación que realice, una persona natural o jurídica mencionada en la lista anterior, con partes relacionadas que se encuentren establecidas en la República de Panamá o que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones o que se encuentren establecidas en cualquier otra zona o área económica especial o sujeta a un régimen especial.

Estas empresas, aunque estén exentas del pago del impuesto sobre la renta o mantengan una tarifa reducida de este impuesto por disposición de sus leyes especiales, quedan sujetas al régimen de precios de transferencia, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 762-D del Código Fiscal.

Las personas antes señaladas quedan obligadas a cumplir con lo dispuesto en la Ley con respecto a sus operaciones realizadas a partir del periodo fiscal 2019.

 

Si necesitas asesoría en este u otros temas, contáctanos al 55 56873831 o escríbenos a ecramirez@lawbiz.lat
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