10 Puntos para considerar sobre Precios de Transferencia en Guatemala

10 Puntos para considerar sobre Precios de Transferencia en Guatemala

A nueve años de haber sido publicada en la Ley de Actualización Tributaria el Capítulo VI “Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas” hay algunos aspectos que tienes que tomar en cuenta.

  • De acuerdo con las Normas Especiales de Valoración entre Parte Relacionadas, los contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas.
  • El Decreto 213-2013, en su artículo 65, menciona que se debe entender que la información y el análisis suficiente a que se refieren los artículos 65, 66 y 67 de la Ley, para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas debe estar contenida en un informe único denominado “Estudio de precios de transferencia”.
  • La documentación mencionada en el punto anterior podrá estar preparada de acuerdo la guía sugerida para realizar el Estudio de Precios de Transferencia.
  • El ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero, y tenga efectos en la determinación de la base imponible del período en el que se realiza la operación y en los siguientes períodos.
  • Los contribuyentes pueden solicitar un acuerdo de Precios por Anticipado el cual puede ser hasta por 4 periodos.
  • De acuerdo con la Guía técnica de Precios de Transferencia la comparables no deben presentar pérdidas operativas (antes como después de la aplicación de los ajustes de comparabilidad) a menos que se justifique objetiva y detalladamente que tales pérdidas son una característica del negocio.
  • Las comparables seleccionadas no deberán tener segmentos de negocios diferentes o adicionales al del contribuyente analizado.
  • El análisis de precios de transferencia se deberá realizar con la información financiera segmentada de la compañía comparable que corresponda al mismo segmento del contribuyente analizado.
  • La información financiera utilizada debe corresponder a todo el ejercicio fiscal utilizado en el análisis.
  • Se podrán utilizar las Directrices de la OCDE como referencia técnica.

 

Si tienes dudas respecto a Precios de Transferencia en Guatemala nos puedes consultar en contacto@lawbiz.lat

 

Autores
L.E. Carlos Ramírez Gómez
Socio Precios de Transferencia

Lic. Juan Ángel Baltazar
Gerente Jr. Precios de Transferencia

 

 

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